¿Puede el director general de una empresa percibir prestaciones por desempleo al finalizar su contrato?


Sí podría si el puesto que desempeñaba era exclusivamente de director general, con un contrato especial de alta dirección o un contrato ordinario, y cumple el resto de requisitos de acceso a las prestaciones.

En caso de que, además del puesto de director general, hubiera desempeñado un cargo de consejero o administrador en una sociedad, es preciso tener en cuenta que para la Seguridad Social esta situación se considera asimilada a trabajo por cuenta ajena excluida, sin embargo, de protección por desempleo por no cotizar por esta contingencia.

En esta circunstancia, de quedar el trabajador involuntariamente en desempleo, podría solicitar las prestaciones por darse una situación legal de desempleo, y el periodo mínimo de cotización requerido para el acceso se computaría en los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral en la que cesa como director y consejero o administrador.

Referencia normativa: art. 97.2 k) (según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la ley de protección por desempleo; RD 1382/1985, de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Publicado originalmente en la web desaparecida contactosdetrabajo.com entre 2005 y 2015.

Esta normativa puede haberse visto afectada por modificaciones posteriores a los reglamentos y órdenes referenciados.


director de empresa cobrando desempleo



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